Conformar una asociación civil en Baja California es relativamente fácil, enrolar a la asociación en la maquinaría gubernamental para ejercer los derechos de las organizaciones, es todo un desafío. Hasta el día de hoy (14 de octubre de 2021) y desde el 2 de marzo de 2001 contamos con la Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social para el Estado de Baja California en esta ley se plasman las obligaciones y derechos que tienen las organizaciones sin fines de lucro en Baja California y las reglas del juego entre estas y el ejecutivo estatal. Desde esta Ley se establecen las reglas para el Consejo el Directorio y el Catálogo y desde luego, plasma las bases para el acceso a recursos públicos por parte de las organizaciones de la sociedad civil.

Desafortunadamente, la política de desacreditación a las organizaciones de la sociedad civil, en cuanto a su labor, valor y aportación a la sociedad ha sido constante desde el gobierno federal y replicado por el actual gobierno del estado, y siguiendo esa lógica, han recortado los recursos públicos y han hecho más difícil realizar el registro o revalidación al catálogo de las organizaciones, esta dificultad la viven en especial las organizaciones que operan las 24 horas del día y todos los días del año, como lo son albergues, comedores, casas hogar, centros de rehabilitación, y cualquier organización que brinde servicios como estos, la traba está en que cumplir con los requisitos es una verdadera Matrioshka para estas organizaciones, ya que, al igual que las muñecas rusas, al tratar de cumplir con un solo requisito este se duplica y se duplica y se duplica, por ejemplo:

Para que un centro de rehabilitación, o Establecimiento Especializado en el Tratamiento de las Adicciones (EETA) obtenga su registro o revalidación en el catálogo requiere cumplir con un trámite extra, este es:

«Constancia expedida por el Instituto Estatal Contra las Adicciones del Estado de Baja California del cumplimiento a la norma de salud NOM-028SSA2-2009, misma que debe de estar con una antigüedad no mayor a tres meses»

Esto según la convocatoria para el registro o revalidación de las organizaciones en el catálogo estatal 2021 en el inciso j para registro y h para revalidación. Para obtener esa constancia, los EETA del estado deben de cumplir con nada más y nada menos que la NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, aquí encontramos la primer muñequita rusa, ya que, su cumplimiento implica:

Tramites, inscripciones, registros y documentación:

  • Autorización de la Secretaría de Economía para el uso del nombre de la asociación
  • Registro del Acta Constitutiva protocolizada ante Notario y registrada en RPPC
  • Alta en el RFC
  • Alta en el Registro Estatal de Causantes
  • Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil
  • Aviso a la COFEPRIS de funcionamiento y de responsable sanitario
  • Inspección y Certificación de Medidas de Seguridad ante Bomberos
  • Programa Interno de Protección Civil validado ante Protección Civil
  • Modelos de tratamiento
  • Manuales de organización
  • Manuales de procedimientos
  • Expedientes clínicos

Esto quiere decir, que tan solo para cumplir con los tramites y documentación que implica la NOM-028-SSA2-2009 se debe de cumplir, entre otras, con leyes y normas, tales como:

  • NOM-001-SSA2-1993, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud.
  • NOM-009-SSA2-1993, Para el fomento de la salud del escolar.
  • NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana.
  • NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
  • NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica.
  • NOM-039-SSA2-2002, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual.
  • NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
  • NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
  • NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
  • Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado de Baja California. 2017 (Ultima Reforma Julio 2018)
  • Ley General de Protección Civil (Ultima Reforma Enero 2018)

Además, contar con personal capacitado para cada área, es decir, con cédula, título y capacitación constante demostrable. Personal médico, psiquiátrico, de psicología y hasta enfermería, y, el personal administrativo y operativo para desplegar sus funciones durante 24 horas todo el año. 


Viviendo la utopía 

Ahora imaginemos el mundo utópico en el que todas las organizaciones e instituciones privadas con fines públicos y sin fines de lucro en Baja California como son los centros de rehabilitación para adicciones sin fines de lucro, tienen los recursos, técnicos, económicos, humanos, administrativos y operativos para implementar todo esto antes de solicitar su registro o revalidación para el catálogo de las organizaciones, con la finalidad de:

  1. Obtener la constancia por parte del ICABC
  2. Registrarse o revalidarse en el catálogo
  3. Tener la esperanza de que no haya más recortes a los fondos para programas sociales operados por OSC
  4. Que salga la convocatoria para «proyectos únicos, de coinversión o especiales»
  5. Reunir los requisitos de la convocatoria y presentarlos, lo que implica gasto en papelería y más trámites
  6. Que el proyecto salga aprobado
  7. Tener la esperanza de que el monto solicitado sea aprobado al 100%
  8. Ejercer el gasto del recurso y comprobarlo conforme a los calendarios establecidos

O también, obtener el beneficio de la condonación en el pago del agua ante la CESPT, esperanzados a:

  1. Que el gobernador en turno tenga a bien publicar el decreto de condonación
  2. Que se les expida la carta por parte de la Secretaria de Bienestar para que la condonación proceda
  3. Que en lo que lo hace no se acumule una deuda grande y que no haya cortes o amenazas por parte de la CESPT y sus cobradores
  4. Que se condone el 100% del acumulado

Y ya ni hablar de cualquier otro beneficio que se dio en años pasados como descuentos ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o descuentos para trámites en las Notarias del estado, cumpliendo claro está, con más trámites, más documentos para obtener los beneficios.


La ley es de fomento

Algo está claro, parece ser que la política del gobierno de Baja California en torno a estas organizaciones es, mientras menos mejor, lo que contradice a la misma ley de fomento, ya que su primer objetivo es: Fomentar las actividades de bienestar y desarrollo social por conducto de organizaciones no gubernamentales. Al contrario de fomentar, parece que los requisitos para revalidaciones o registros tiene como objetivo: Desincentivar las actividades de bienestar y desarrollo social por conducto de organizaciones no gubernamentales.

Desde luego que deseamos y exigimos EETAs con la mejor atención y que cumplan con la ley, pero no podemos cerrar los ojos y creer que vivimos en esa utopía antes mencionada, las condiciones sociales, culturales, políticas y económicas de Baja California y México en general, impiden que de primera instancia tengamos organizaciones que cuenten con estos recursos, no se trata de un llamado al incumplimiento de la ley, por el contrario, se trata de un llamado a su cumplimiento por parte del gobierno, la Ley de Fomento es para aumentar la capacidad de las organizaciones, no para evaluar su capacidad y que con base en esta medición pueda obtener su registro ya no digamos recursos o beneficios. 

Esperemos, que con el gobierno entrante las cosas puedan tener un rumbo distinto y que las organizaciones reciban lo que por ley pueden recibir, apoyo de un gobierno que por sí solo no puede ni ha podido con las problemáticas que atienden a diario cientos de organizaciones en Baja California. 


Escrito por: Osvaldo Noe Gonzalez Del Rio