¿Sabias que puedes obtener la autorización para recibir donativos deducibles aunque tu asociación sea de reciente creación?

Es muy sencillo, sólo tienes que realizar el tramite correspondiente antes de los seis meses posteriores a la fecha de constitución. Veamos por ejemplo la autorización que recibimos en la Red de Investigación Innovación Desarrollo y Estadística A.C.; la fecha de nuestra constitución legal es del 18 de julio de 2018 y nuestra solicitud la ingresamos el 10 de septiembre del 2018, osea a los 2 meses de su constitución, analicemos su fundamento:

Con base en el el artículo 131, fracción II del Reglamento de la citada Ley señala que para obtener el carácter de donataria autorizada, la organización civil o fideicomisodeberá presentar la documentación que acredite que se ubica en los supuestos legales para esos efectos.

En este sentido, la regla 3.10.6., fracción V, inciso a) de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y ficha 15/ISR “Solicitud de Autorización para Recibir Donativos Deducibles” del Anexo 1-A de la citada Resolución, señala que la autoridad fiscal podrá por única ocasión exceptuar hasta por doce meses contados a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de presentar dicha documentación, cuando éstos vayan a realizar cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 134 de su Reglamento; y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:

1.Cuando la solicitante tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo.

Lo bueno es que si realizas todos los tramites en tiempo y forma puedes obtener la autorización, lo no tan bueno, pero que tampoco afecta, es que esta es condicionada, esto significa que:

hasta por doce meses posteriores a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente oficio, en el entendido que —a más tardar en esa fecha—deberá presentar la documentación necesaria para acreditar sus actividades asistenciales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 131, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con la regla 3.10.6., fracción V, inciso b) de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente ya que en caso contrario la autorización quedará sin efectos.

Tendrás que comprobar las actividades dentro de los 12 meses posteriores a la fecha en que recibiste la constancia de aceptación. 

Resumiendo:

  1. Constituir la asociación ante Notario Público
  2. Registrar la asociación en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RFC y FIEL)
  3. Registrar tu acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en cuanto la obtengas y no pierdas tiempo, por lo menos en Baja California se dan descuentos para asociaciones civiles y los tramites ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. 
  4. Digitalizar todos tus documentos (Acta constitutiva, INE, etcétera)
  5. Enviar la solicitud por el portal del SAT
  6. Esperar la respuesta positiva
  7. Acreditar actividades

Complicaciones más comunes para obtenerla:

  1. Los estatutos no se encuentran redactados conforme los lineamientos del SAT para deducir donativos. Antes de ir con el Notario revisa que tus estatutos o el proyecto que te proponen cuenta con los requisitos establecidos, en el siguiente enlace encuentras el modelo propuesto por el SAT.
  2. No realizar el tramite para la FIEL. Sigue las instrucciones y cuándo te estés dando de alta ante el SAT tramita la FIEL, así como la del Representante Legal, es sólo un tramite y es muy sencillo.
  3. Los archivos digitales pesan mucho o no se encuentran legibles. Es verdaderamente triste que una asociación no pueda adquirir este beneficio ya que sus documentos digitales pesan demasiado o no se ven bien, acude a un centro de digitalizado y si es necesario comprime el tamaño de tus archivos en los servicios disponibles que hay en el Internet para esto. 
  4. No desesperes ni claudiques, los tramites son parte de la burocracia, pero también de la institucionalidad y formalidad que tiene una asociación.

Al final de todo obtendrás una constancia como esta

Actualización 11/10/2019

Como mencionamos, una vez que se comprueban las actividades, se recibe la constancia. 

Constancia

Si deseas más información con gusto envía un correo electrónico a red.iide.ac@gmail.com o deja un comentario.